ARTÍCULO 2297. Cuando se conceda el uso o goce de un inmueble, como una cantera o un bosque, con el objeto de talar los árboles existentes en éste o extraer fragmentos de aquélla, el contrato relativo se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, sin perjuicio de las obligaciones que impongan otras leyes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].