ARTÍCULO 2298. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. Si el precio se fijara en moneda extranjera, se observarán en lo conducente las disposiciones de la Ley Monetaria.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el
P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]