ARTÍCULO 2317. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 2311 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derecho sobre la cosa arrendada para que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].