ARTÍCULO 2326. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
Artículo 2326
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.