TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2327. El arrendatario no adquiere por virtud del arrendamiento derecho real alguno que le autorice a ejercer un poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa. Su derecho es de naturaleza personal y se limita a exigir el uso o goce temporal del bien.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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