Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2380

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DEL SUBARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2380. Si no hubiere autorización para subarrendar, el arrendador podrá pedir la rescisión, tanto del arrendamiento, como del subarrendamiento. Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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