Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2379

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DEL SUBARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2379. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar dicho acto. Al celebrarse el subarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatario queda liberado de las obligaciones generadas a partir de esa fecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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