ARTÍCULO 2378. Si el subarrendamiento se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuará en el uso o goce de la cosa. Además de la responsabilidad del arrendatario, prevista en el párrafo anterior, el subarrendatario responderá también en forma solidaria ante el arrendador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].