Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2392

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2392. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarrendamiento que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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