Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2391

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2391. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.

II. Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.

III. Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.

IV. Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.

V. En los demás casos previstos legalmente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.