TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2390. Para que se considere válida la oposición a que se refieren los artículos 2387 y 2388, el arrendador deberá realizarla a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento del plazo por el que se celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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