Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2401

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2401. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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