ARTÍCULO 2402. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior a ella, abonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2402
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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