Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2412

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2412. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, este tendrá obligación de reembolsarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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