ARTÍCULO 2413. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirve de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Artículo 2413
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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