Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2413

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2413. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirve de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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