Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2454

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2454. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado cuya firma se ratifique ante Notario Público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de conferirse; o

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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