Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2455

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2455. El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de su otorgamiento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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