ARTÍCULO 246. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:
I. Separar a los cónyuges en todo caso;
II. Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;
III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV. Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;
V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores.