Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 246

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 246. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:

I. Separar a los cónyuges en todo caso;

II. Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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