Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2462

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2462. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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