ARTÍCULO 25. Son personas morales:
I. La Federación, ^los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
III Bis. Las asociaciones civiles y las fundaciones;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
[Artículo adicionado con la fracción III Bis mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el POE No. 86 del 28 de octubre de 2009]