Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 25. Son personas morales:

I. La Federación, ^los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

III Bis. Las asociaciones civiles y las fundaciones;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

[Artículo adicionado con la fracción III Bis mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el POE No. 86 del 28 de octubre de 2009]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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