Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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