ARTÍCULO 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejecutar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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