ARTÍCULO 2512. Siempre que un profesionista, técnico o especialista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a quien lo contrato, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen por no dar el aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2488.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]