Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2574

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 2574. La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados. La dirección podrá ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;

II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, o los nombrados ya no ejerzan dicho cargo;

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden la Ley o los estatutos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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