ARTÍCULO 2574. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados. La dirección podrá ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, o los nombrados ya no ejerzan dicho cargo;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden la Ley o los estatutos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]