Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2575

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 2575. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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