Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 259

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 259. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la custodia de los hijos podrán acordar los tribunales, a petición de los abuelos, tíos, o hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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