Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2590

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2590. Cualquiera de los socios o quien hubiere contratado con la sociedad podrán exigir a ésta, a través de la administración, que se otorgue al contrato de sociedad la forma legal, cuando faltare ésta. Entre la acción para pedir la disolución y liquidación de la sociedad por falta de forma legal y la que se ejercita para que la formalidad se otorgue, prevalecerá la última, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1053-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 45 del 5 de junio del 2004]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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