ARTÍCULO 2592. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero. Si no se inscribe, el contrato de la sociedad sólo surtirá efectos entre los socios, pero los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la Sociedad y de los términos del pacto social, sin que se les puedan oponer en su perjuicio.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]