Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2594

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2594. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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