ARTÍCULO 2601. No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales, a menos que así se haya pactado en el contrato de sociedad. En este caso, cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]