ARTÍCULO 2602. Los socios, salvo convenio en contrario, responderán de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Los socios que administren responderán solidariamente de las obligaciones sociales hasta por un monto igual a tres veces la aportación del mayor socio capitalista. Sin embargo, si la administración fuere realizada con dolo o mala fe, la responsabilidad de los socios administradores será ilimitada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]