ARTÍCULO 2604. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será de 8 días, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del que pretende enajenar, la que se hará en los términos que establezcan los estatutos o en su defecto en la forma prevenida por el artículo 935 de este Código.
Artículo 2604
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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