Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2626

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2626. En primer lugar se cumplirán las obligaciones que hubiere contraído la sociedad con terceros; en segundo lugar, se hará devolución a los socios de sus aportaciones. Si aún quedaren bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones. Cuando con motivo de la comisión de un delito se ordene la disolución y liquidación de una sociedad, las utilidades se aplicarán a favor de la asistencia social pública del Estado.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de Octubre de 2009]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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