TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 2627 . El capital social y las utilidades sólo pueden repartirse después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
La asamblea puede acordar la entrega de anticipos a cuenta de utilidades.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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