Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2635

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA

ARTÍCULO 2635. Para que las personas morales extranjeras de naturaleza privada puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Comprobar que se encuentran constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos no contienen disposiciones que sean contrarias a las leyes del Estado; y

III. Acreditar que tienen representante domiciliado en el Estado, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la sociedad y para actuar en juicio a efecto de hacer frente a las demandas y reclamaciones que se intenten en contra de la sociedad con motivo de los actos realizados en la Entidad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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