ARTÍCULO 2635. Para que las personas morales extranjeras de naturaleza privada puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Comprobar que se encuentran constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos no contienen disposiciones que sean contrarias a las leyes del Estado; y
III. Acreditar que tienen representante domiciliado en el Estado, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la sociedad y para actuar en juicio a efecto de hacer frente a las demandas y reclamaciones que se intenten en contra de la sociedad con motivo de los actos realizados en la Entidad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]