TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA
ARTÍCULO 2636. Una vez satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las personas morales extranjeras.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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