ARTÍCULO 267. La situación de los hijos e hijas menores se determinará por medio de convenio o, en la ausencia de éste, por el juez competente. En ambos casos se hará conforme a lo establecido por el artículo
247.
La sentencia que se pronuncie en definitiva, fijará la situación de los hijos e hijas, para lo cual el juez competente deberá resolver todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la guarda y custodia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1070-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 87 del 31 de octubre de 2007]