ARTÍCULO 2827. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.
Artículo 2827
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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