ARTÍCULO 2842. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudiera deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Artículo 2842
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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