ARTÍCULO 2843. Será nula la transacción que verse:
I. Sobre infracción antisocial, dolo y culpa futuros;
II. Sobre la acción civil que nazca de una infracción antisocial o culpa futuras;
III. Sobre sucesión futura;
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.