Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2843

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 2843. Será nula la transacción que verse:

I. Sobre infracción antisocial, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de una infracción antisocial o culpa futuras;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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