Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 286

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 286. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición tomando las medidas necesarias para ello. Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez implementará los mecanismos para el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para garantizar su actualización automática.

[Artículo reformado mediante Decreto no. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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