ARTÍCULO 285. Los Alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 463-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio de 2012]