ARTÍCULO 2917. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes: Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Artículo 2917
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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