Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2919

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

ARTÍCULO 2919. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2916 sin que en el Registro aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presentación del certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga en el registro la inscripción de dominio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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