ARTÍCULO 308. Si el marido estaba bajo tutela por causa de discapacidad mental o intelectiva, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]