Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 311

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 311. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a su disolución y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo, salvo que al celebrarse éste se haya demostrado que la mujer no estaba embarazada.

II. Se presume que el hijo es del segundo si nace después de ciento ochenta días de la celebración de éste, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primero, salvo que se haya demostrado, con motivo de la celebración del segundo que la mujer se encontraba embarazada.

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.

III. Se deroga.

[Artículo reformado en el párrafo primero y derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0396/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 7 de diciembre de 2019] [Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. 251 81 3 P.E. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 1981]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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