Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 325

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE

ARTÍCULO 325. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veinticinco años;

II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veinticinco años y murió después en el mismo estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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