ARTÍCULO 336. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquella estuviere encinta.
Artículo 336
TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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