Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 335

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN

ARTÍCULO 335. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 331, los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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