Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 334

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN

ARTÍCULO 334. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.